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TSJA desestima el recurso de La Redondela y autoriza la constitución de este ayuntamiento y el de Isla Cristina

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por Independientes de La Redondela (ILR), perteneciente al municipio de Isla Cristina (Huelva), contra el proceso electoral en la Entidad Local Autónoma elevado al Alto Tribunal «ante las numerosas incidencias» detectadas el pasado 22 de mayo, por lo que ha autorizado la constitución de los ayuntamientos de ambas localidades.

Según reza en la sentencia, la votación fue interrumpida por dos veces. Una primera a las 9,50 horas, que se prolongó hasta las 10,40 horas, tras denunciarse por la representante general del partido político ILR que a numerosos ciudadanos extranjeros no residentes en La Redondela y sin dirección definida en el censo de residentes extranjeros se les estaba permitiendo votar para elegir al alcalde-presidente de la ELA así como a los concejales del municipio de Isla Cristina, mientras que a ciudadanos españoles empadronados fuera del casco urbano no se les permitió votar en ninguna de ambas elecciones.

A su vez, la votación fue interrumpida una segunda vez, entre las 10,40 y las 13,30 horas, por decisión de la Junta Electoral de Zona para localizar a las personas que habían votado para la presidencia de la ELA de la Redondela a fin de que volvieran hacerlo, faltando por localizar a una de ellas.

Así, el TSJA entiende que teniendo en cuenta que solo uno de los ciudadanos que votaron no volvió a hacerlo una vez localizado y el número de votos obtenidos fue de 444 para el PSOE, 280 para ILR y 19 para el PP, «en ningún caso la emisión de un voto más habría modificado la proclamación de electo realizada dada la señalada diferencia de votos».

Los motivos por los que la Junta Electoral de Zona (JEZ) adopta esta determinación se basan en que la mesa había estado abierta únicamente 50 minutos y sólo habían votado 57 personas de una población censada de más de 1.000, y además los interventores y apoderados de los partidos políticos PSOE y PP informaron que era «fácilmente localizables las personas que habían votado, pues es una localidad pequeña y todos se conocen, ofreciéndose a buscar a las personas que ha habían votado para informarles de la situación».

Del mismo modo, el TSJA advierte que dentro de los censados en la población, existe un importante núcleo que no reside en la localidad, por lo que de tener que repetirse la votación 48 horas después, como marca la ley, hubieran sido muchas las personas que no hubieran podido votar, por no residir allí de facto.

Por otra parte, ILR aseguró en el recurso que los vecinos del censo que reunía a los diseminados no pudieron votar a la presidencia de la ELA, pese a que venían haciéndolo desde la constitución de la Entidad. Sin embargo, el nuevo censo de extranjeros «no ocasionó problema alguno, siendo sorprendente que la mayoría de éstos carezcan de permiso de residencia al ser trabajadores temporeros, muchos de ellos de la empresa de la que forma parte el candidato a alcalde-presidente de la ELA por el PSOE, que los trajo en autobuses a ejercer su derecho».

No obstante, el TSJA estima que este recurso contencioso electoral «debe ser desestimado dada su improcedencia del mismo por razón tanto de la actuación contra la que se dirige, como de la falta de competencia de esta sala para la adopción en el curso del mismo de determinantes decisiones y de la improcedencia de tomar en consideración argumentos sometidos a decisión de la Junta Electoral Central (JEC) y sujetos a recursos que pudieran formularse frente a la misma».

Así, ambos ayuntamientos se constituirán el próximo 1 de julio y será el PSOE el que gobierne tanto en La Redondela como en Isla Cristina, aunque en esta localidad los socialistas se han alzado con la Alcaldía tras pactar con el PA.

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