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El TS confirma la absolución del acusado del doble crimen de Almonte

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que absolvió al acusado del asesinato de un hombre y de su hija de 8 años, quienes fueron acuchillados en su vivienda de Almonte en 2013.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia que confirma las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Audiencia Provincial de Huelva, que absolvieron al acusado del asesinato, al considerar que realizaron una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral.

El tribunal ha recordado que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar «la revalorización» de la misma que plantea la impugnación, «puesto que solo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas» en los términos que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 741) y la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.

Así, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la familia de las víctimas, que ejerce la acusación particular, contra la sentencia del TSJA que confirmó la absolución acordada por el Tribunal del Jurado al no haberse probado la participación del acusado en el doble asesinato.

Los magistrados del Supremo explican que el tribunal del jurado «basó su veredicto en la declaración de dos testigos que lo situaban a la hora en la que ocurrieron los hechos en el supermercado donde trabajaba».

«También en que el ADN compatible con el acusado hallado en toallas que había en los baños del domicilio de los fallecidos podría tener una explicación distinta a la de su presencia en el lugar del crimen, ya que éste mantenía una relación sentimental con la mujer y madre de los fallecidos», agregan.

El Supremo abunda en que «por ello consideró probado que a las 22:00 horas del 27 de abril de 2013 ‘una persona no identificada’ acuchilló al padre (49 heridas) y a la hija de 8 años (105 heridas), que también se encontraba en el domicilio, causándoles la muerte».

La sentencia fundamenta su decisión en el «derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda».

En este marco los magistrados señalan que el tribunal del jurado no descarta la posibilidad de una transferencia para explicar la presencia de ADN del acusado en la ropa de baño, que se sugiere en la pericial de la defensa y no se rechaza categóricamente en la pericial del Instituto Nacional de Toxicología.

Consecuentemente, concluye la Sala, «el jurado, a quien compete esa función valoradora, forma su convicción sobre un aspecto en el que ambas pericias se manifiestan con criterios de probabilidad».

Para el tribunal «este aspecto valorativo entra en lo razonable, aunque las acusaciones no lo comparten, y lo realizan exponiendo las divergencias de las pericias».

En definitiva, indica la Sala, «plantea una expresión de duda sobre la prueba pericial que en el ámbito penal de la jurisdicción tiene un contenido concreto, la absolución».

Respecto a las declaraciones de los testigos, la de los compañeros de trabajo, incluyendo la de la mujer del fallecido, afirma que la valoración del jurado también es racional.

Los magistrados explican que «después de oír esas declaraciones se decanta por las testificales que sitúan al acusado en el centro comercial en una franja horaria -21,45 horas-, que es incompatible con la causación de la muerte del fallecido».

El Supremo recuerda que la argumentación de las sentencias impugnadas no puede ser cuestionada, como realiza la acusación recurrente, planteando la falta de veracidad de una testigo, la existencia de un interés de protección por parte de otro o sus malas relaciones con la familia del fallecido.

Insiste que se trata de «cuestionamientos de la función de valorar la prueba que sólo sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda de los fallecidos».

Zamboba de Puebla de Guzmán

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