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Tribunal Supremo confirma la nulidad de las tarifas de Giahsa de 2008 por «contrarias al ordenamiento jurídico»

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Tribunal Superior
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia confirmando la de 23 de febrero de 2012 de sección tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulando definitivamente las tarifas de Giahsa para el año 2008 por entender que son «contrarias al ordenamiento jurídico».

Según reza la resolución del 25 de septiembre, se desestima el recurso de casación interpuesto por la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, en la actualidad MAS, contra la sentencia del alto tribunal andaluz por el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Carlos Hernández Cansino, actual presidente de Unidos por Punta Umbría (UPU), contra el acuerdo del 22 de mayo de 2008 del pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva por el que se aprobó modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por distribución de agua (incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogos), así como la de alcantarillado, depuración y vertidos.

De este modo, Hernández Cansino ha recordado que pedía su anulación por entender que «se había aplicado de forma indebida la ley que regula el canon de mejora y la inclusión de dicho canon en las tarifas y por haberlo hecho sin ajustarlo en lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda». Así, aducía que en lo relativo al abastecimiento doméstico la tarifa aumentaba «un 30 por ciento más y un 32 por ciento en locales comerciales», al tiempo que el consumo público de agua aumentaba «un 38,47 por ciento».

Estas subidas, a su juicio, se produjeron de forma «fraudulenta», ya que el canon de mejora que se incluía como tal para financiar inversiones muy concretas al servicio de los ciudadanos en la Mancomunidad de la Costa de Huelva –Villablanca, San Silvestre, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Punta, Trigueros, Beas, Moguer y Aljaraque–, aprobado por la Junta de Andalucía el 21 de febrero de 2002 ya se consideraba «liquidado» y, sin embargo, Giahsa «lo seguía introduciendo en las tasas y cobrándolo a todos los ciudadanos», según ha explicado Cansino.

Indica que la sentencia, que ya es firme, señala que «el canon de mejora tiene un carácter transitorio, siendo su finalidad la financiación de las inversiones en infraestructuras hidráulicas a cargo de las entidades locales correspondientes».

Además, considera que es un fallo que «puede afectar a las tarifas de 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 al estar confeccionadas con arreglo a las modificaciones que se realizaron en aquella fecha».

Del mismo modo, precisa que su cuantía debe ser la necesaria para que la suma de los ingresos obtenidos durante la vigencia del mismo sean «los suficientes» para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas. Sin embargo, en ningún momento, según señala el escrito, permitía la ley que estos cánones «antes que finalizase su vigencia pudieran interiorizarse en las tarifas de los servicios de agua potable, saneamiento y depuración a la elección de la entidad local, ya que no se conseguirá nunca la finalidad para la que se estableció».

Hernández Cansino ha manifestado que «el Supremo confirma el fraude que ha cometido Giahsa con los ciudadanos a los que les ha cobrado ilegal e indebidamente», y ha añadido que «la MAS tiene la obligación moral de devolver hasta el último euro cobrado ilegalmente a los usuarios».

Por último, ha pedido que se asuman responsabilidades políticas, concluyendo que «entre el fraude en las tarifas que ahora confirma los tribunales, los costes financieros del préstamo de 81 millones de euros con fondos buitres y los mas de seis millones de euros que en gastos políticos (sueldos  y asignaciones a partidos), hemos pagado en los últimos 5 años con nuestros recibos de agua, exigimos que los responsables pidan perdón y rindan cuentas a la ciudadanía».

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