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Un juzgado suspende cautelarmente la operación urbanística de Punta Umbría

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva ha suspendido ‘cautelarísimamente’ (una medida excepcional) a través de un auto publicado este miércoles, el acuerdo plenario de la venta de parcelas para construir cuatro torres de once plantas, después de la denuncia presentada por Unidos por Punta Umbría, al entender, como este partido local, que hay irregularidades en el proceso que se aprobó de adjudicación de estas parcelas, ya que se albergarán un total de 172 viviendas, de las cuales 120 serán de renta libre y 52 protegidas en régimen de venta, en las parcelas de los antiguos depósitos de agua y del aparcamiento situado junto a la casa cuartel de la Guardia Civil en la avenida Ciudad de Huelva, lo cual, según el Juzgado no es un uso de “interés general”.

Por tanto, consideran que este proceso de venta que se decidió aprobar, no es legal, ya que, vulnera el artículo 75 de la Ley de Ordenación urbanística de Andalucía, por no destinar las parcelas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo a viviendas de protección oficial u otros usos de interés social ni el importe de la misma se va a destinar a los usos previstos en el número 2 de ese artículo, según consta en los presupuestos municipales que también han sido impugnados.

Ya el portavoz de UPU en el consistorio puntaumbrieño, José Carlos Hernández Cansino, advirtió que la Sentencia de 29 de octubre de 2012 de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJA ya anuló la venta del SAPU nº 5 “por vulnerar la misma normativa, por lo que la alcaldesa y los concejales de PP y PSOE son plenamente conscientes de su ilegalidad, y pese a ello lo han votado a favor”.

El precio de venta se había fijado en 3.868.663,76 €, y la valoración del suelo la realizó un arquitecto externo por encargo expreso de la alcaldesa, pese a contar el ayuntamiento con 5 arquitectos municipales, 3 superiores y dos técnicos y que valoraron las parcelas en 5.174.767,41 €. “Se ha bajado el precio 1.306.103,65 €, un 25,23 % menos, pese a que todos los indicadores marcan el incremento del precio de la vivienda nueva en los dos últimos años y así siguen las perspectivas para el futuro” apuntó José Carlos Hernández.

Igualmente en el pliego de condiciones que se lleva a pleno para regular la venta, se marca un plazo de presentación de ofertas de 45 días naturales algo que, según Hernández Cansino, “resulta irrisorio si tenemos en cuenta que hay que presentar anteproyectos de edificación y urbanización del sector de una envergadura que difícilmente puede dar tiempo en ese plazo tan corto. Es imposible tenerlos preparados en ese plazo a no ser que hayas tenido información previa y privilegiada”.

El Portavoz municipal de UPU considera que “ el pliego de condiciones es un traje a medida para quien todo el mundo sospecha en el pueblo, máxime sabiendo cómo se las gasta quien realmente maneja el urbanismo en Punta Umbría”.

Ahora el auto será trasladado al Ayuntamiento de Punta Umbría para que presente sus alegaciones.

El propio auto recoge que “Pues, tal y como se alega por el demandante, los ingresos a obtener por la venta de las meritadas parcelas aparecen destinados a fines no coincidentes con los legalmente previstos que se han indicado, así entre otros la adecuación de un edificio comercial a uso administrativo, adecuación de fuente de una rotonda, centro de transformación eléctrica en un recinto de romería, cerramiento campo de césped artificial y obras varias en instalaciones deportivas, adecuación de instalaciones y obras en el centro cultural, un parque de actividades físicas para adultos, distintos alumbrados públicos y obras de reurbanización y mejoras en pavimento o asfaltados”.

“La premura o perentoriedad de los plazos inherente al proceso de adjudicación, tal y como se desprende con meridiana claridad de la documentación aportada por el recurrente, justifica la adopción de la medida cautelar con carácter urgente e inaudita parte tal y como viene interesado, sin perjuicio de lo que al respecto pueda acordarse una vez oída la Administración demandada y teniendo en cuenta al efecto lo perentorio del plazo para presentar ofertas y subsiguiente adjudicación que consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas para la enajenación de las citadas parcelas, por lo que se está en el caso de acceder a lo solicitado a los efectos oportunos, acordando la medida cautelar interesada”.

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