El Supremo confirma la condena a Giahsa por despido improcedente a trabajadores

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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Aqualia, por lo que confirma la condena a Giahsa por despido improcedente a trabajadores.

Según reza en la resolución, el Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Aqualia, por lo que anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el recurso interpuesto por la Mancomunidad Provincial de Servicios (MAS), que gestiona a Giahsa, que a su vez había revocado la resolución dictada por un juzgado de lo Social, el cual declaró improcedente los despidos acaecidos en 2010.

Por ello, el Tribunal Supremo confirma la sentencia que había condenado a Giahsa por despido improcedente de dos trabajadores que fueron despedidos de la citada empresa cuando la localidad de Bollullos Par del Condado (Huelva) se salió de la Mancomunidad Provincial de Servicios (MAS), mancomunidad que gestiona la citada empresa.

De este modo, el TS avala esta sentencia que condenaba a Giahsa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien al pago de una indemnización.

Contra esta sentencia, Giahsa elevó un recurso al TSJA que fue estimado por el tribunal andaluz, sin embargo ahora el Supremo la revoca y condena a la citada empresa por despido improcedente.

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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Aqualia, por lo que confirma la condena a Giahsa por despido improcedente a trabajadores.

Según reza en la resolución, el Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Aqualia, por lo que anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el recurso interpuesto por la Mancomunidad Provincial de Servicios (MAS), que gestiona a Giahsa, que a su vez había revocado la resolución dictada por un juzgado de lo Social, el cual declaró improcedente los despidos acaecidos en 2010.

Por ello, el Tribunal Supremo confirma la sentencia que había condenado a Giahsa por despido improcedente de dos trabajadores que fueron despedidos de la citada empresa cuando la localidad de Bollullos Par del Condado (Huelva) se salió de la Mancomunidad Provincial de Servicios (MAS), mancomunidad que gestiona la citada empresa.

De este modo, el TS avala esta sentencia que condenaba a Giahsa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien al pago de una indemnización.

Contra esta sentencia, Giahsa elevó un recurso al TSJA que fue estimado por el tribunal andaluz, sin embargo ahora el Supremo la revoca y condena a la citada empresa por despido improcedente.

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