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Alineación indebida del Riotinto Balompié ante el Ayamonte CF durante el pasado mes de febrero

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Así lo ha dictaminado la Federación, tres puntos más para el Ayamonte CF (ganado la cita en los despachos por 3-0) por el choque que se produjo el pasado dos de febrero y que terminó con 0-0 en el resultado final ante el conjunto minero. Los rojinegros habían denunciado alineación indebida del Riotinto Balompié por alineación de dos jugadores nuevos cuando aún no tenía inscrito al primer técnico, situación no acorde con la reglamentación federativa. De esta manera, el Comité ha dado la razón al plantel de Juan Palma, ya que se ha demostrado que cuando se disputó el choque el primer técnico no estaba inscrito y sí los dos nuevos fichajes. Así lo ha expuesto en un comunicado la Federación Onubense de Fútbol:

«A la vista de las alegaciones presentadas por el club Riotinto Balompié a consecuencia de la reclamación presentada por el club Ayamonte C.F. en tiempo y forma, este Comité resuelve lo siguiente:

– A la vista de los argumentos esgrimidos por el RIOTINTO BALOMPIÉ, el cual manifiesta que no debe de considerarse alineación indebida de los jugadores d. Ibrahima Sory Soumah y d. Iván Cortes Hermosin, por entender que la inscripción del nuevo técnico, Sr. De la Prida Conejero estaba debidamente realizada en plazo. Y todo ello argumentando que se cumple lo establecido en el Reglamento a tal efecto.

– Analizado por este Comité el presente expediente se entiende que si bien, a fecha 31 de enero del presente año, dicho club había presentado y tramitado lo relativo al contrato del técnico con el Comité de Entrenadores, y abonado en fecha 31 de enero el importe relativo y obligatorio para que se diera validez al contrato.

Si bien, y tal como se dispone en el Título 14 capítulo 1 del Reglamento General de la RFAF, lo que habilita al técnico es su Licencia definitiva, a la vista de lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 94 de dicho texto y, teniendo en consideración que analizados los archivos de la intranet de la RFAF, en el que se constata que la licencia definitiva del técnico Sr. De la Prida, no es abonada hasta las 20.41 del día 2 de febrero del presente, y puesto ello en relación con el apartado 1 del artículo 102 «Vacantes» el cual establece que una vez comenzada la competición el equipo está obligado a disponer de otro entrenador si existiera vacante en el plazo de 15 días naturales y teniendo en cuenta que la baja del anterior técnico según el sistema intranet fue el 16 de enero de 2020 y la licencia definitiva del Sr. De la Prida fue el 2 de febrero a las 20.41, habiéndose jugado el partido el mismo día 2 de febrero a las 12.00, se incumple lo preceptuado en la normativa de aplicación al presente caso.

Poniendo lo manifestado anteriormente en relación con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 78 del Reglamento General de la RFAF, el cual condiciona con carácter previo a la admisión de licencias de futbolistas que el club tenga legalizada y en vigor la correspondiente LICENCIA DE ENTRENADOR.

– Por todo ello y a la vista de los hechos y fundamentos de derechos esgrimidos por este Comité. el mismo considera Alineación indebida del Riotinto Balompié con las consecuencias tipificadas en el apartado 2 del articulo 25 del Código de Justicia Deportiva».

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