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El Riotinto Balompié recurre la sanción de la Federación Onubense

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Así lo ha anunciado en un comunicado oficial en la red social del club:

«Tal como anunciamos hemos recurrido a Apelación la sanción impuesta al Riotinto Balompié en el partido con el Ayamonte.

Vamos a defender hasta donde haga falta a nuestro equipo.

Queda claro que una vez admitidas las fichas de los jugadores por parte de la Federación estos pueden jugar.

Si la Federacion hubiera visto alguna irregularidad nunca hubiera debido tramitar esas fichas sino retenerlas, como habitualmente hace cuando observa algún problema.

La Apelación nos la realizado un experto en derecho deportivo y el contenido de la misma es el siguiente :

AL COMITÉ TERRITORIAL DE APELACION DE LA R.F.A.F.

D. RAFAEL PEREA CARRASCO, actuando en nombre y representación del CLUB RIOTINTO BALOMPIE, en donde ostenta el cargo de Presidente, ante V.E. comparece y como mejor proceda, respetuosamente DIGO:

Que hemos recibido resolución del Comité de Competición recaída en procedimiento iniciado a instancias del Ayamonte C.F. por una supuesta alineación indebida en el encuentro de Primera Andaluza Senior (Huelva), disputado el pasado día 2 de febrero de 2020, entre el AYAMONTE C.F. y RIOTINTO BALOMPIE y, no encontrando la misma ajustada a derecho, mediante el presente formulamos RECURSO DE APELACION que basamos en los siguientes

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El encuentro referido terminó con resultado de cero a cero.

Tras el partido el Ayamonte formuló reclamación por alineación indebida de dos jugadores de nuestro club, concretamente de D. Ibrahima Sory Soymah y de Don Ivan Cortés Hermosín.

Según se notificó vía intranet, el argumento del recurrente se basa única y exclusivamente en que el club Riotinto “no tenía entrenador de alta en ese momento”.

SEGUNDO.- Formulada la reclamación, el Comité dio traslado a nuestro club, que formuló alegaciones en tiempo y forma, las cuales no han sido estimadas por los motivos que constan en la misma.

El RIOTINTO BALOMPIE ha sido sancionado con la pérdida del encuentro por tres goles a cero y doscientos euros de multa.

TERCERO.- Establece el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 78 del Reglamento General de la FAF:

“Será condición previa a la primera admisión de licencias de futbolistas que el club tenga legalizada, y en vigor la correspondiente licencia de Entrenador, que no tenga pendiente de pago cantidad alguna reconocida, a personas u organismos federativos. Al equipo que no tenga reglamentariamente inscrito entrenador en el plazo previsto no se le admitirán licencias de nuevos futbolistas”.

No obstante lo anterior, las licencias de los nuevos jugadores del Riotinto Balompié fueron tramitadas en forma, admitidas y expedidas el 23 de enero por la Federación Andaluza de Fútbol, librando los correspondientes títulos de los jugadores. Esta circunstancia indujo a error al club que consideró las licencias administrativamente en regla y, en consecuencia, con plena disponibilidad de los jugadores.

Es relevante en este punto poner de manifiesto que el colegiado del encuentro, previamente a su inicio, consultó con la Federación si los dos jugadores en cuestión estaban debidamente inscritos y con licencia. Tras la respuesta afirmativa de aquella se permitió su alineación y participación en el encuentro. No cabe mayor buena fe. En fase de alegaciones hemos propuesto como prueba que se requiera al Colegiado del partido para que se pronuncie sobre la veracidad de este extremo, propuesta ignorada por el comité que nos ha causado indefensión.

A mayor abundamiento, si una vez iniciada la competición, el otorgamiento de la licencia de “nuevos” jugadores está condicionada al otorgamiento de licencia y no a la inscripción del entrenador, en ningún caso debió emitirse la licencia de los jugadores por la Federación extremo que ha provocado un error insalvable en nuestro club.

Así queda recogido en el artículo 77.5 del Reglamento General que reza:

“La RFAF suspenderá todas las solicitudes de inscripción que advierta incompletas, defectuosas o enmendadas o adolezcan de cualquier otro defecto, así como aquellas en las que las fotografías del futbolista dificulten la comprobación de su identidad”.

TERCERO.- Respecto del requisito de “inscripción reglamentaria” del entrenador Sr. Prida Conejero hemos de insistir, por una parte, en que el artículo 94 apartados 2 y 4 distingue entre “inscripción del entrenador” y “licencia definitiva del técnico” como dos actos administrativos distintos. Y por otra, que si el artículo 78.1 párrafo 2º, tan solo se refiere a que no se admitirán nuevas licencias si no está “inscrito” el entrenador, sin referencia alguna a la licencia definitiva del técnico, hemos de entender reglamentariamente libradas las licencias de los dos jugadores nuevos del Riotinto, toda vez que la inscripción del entrenador se realizó previamente al encuentro, el 31 de enero de 2020 según consta en la resolución del Comité y en el historial de intranet.

Lo contrario supondría interpretar la norma arbitrariamente, sin soporte jurídico alguno, vulnerando el principio general del derecho “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”.

Si el reglamento hubiera querido otra consecuencia jurídica debería incluir la expresión “entrenador con licencia en vigor” pero no lo hace, no pudiendo tener otra interpretación más que la manifestada en este apartado, máxime si tenemos presente que las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras (artículo 3 del Código Civil español).

Entendemos que este y no otro es el motivo por el que, a consulta del Colegiado antes del partido, se autorizó la alineación de estos jugadores por la Federación. A título ilustrativo, es como si el Ayuntamiento tras conceder licencia de obra ordenara la demolición de lo construido por un defecto del proyecto en base al cual otorgó aquella.

Por todo lo expuesto, a V.S.

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por deducido en debidos tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la resolución del Comité de Competición de Huelva y, estimándola acuerde, con cumplimiento de los trámites procedimentales que procedan, dejar sin efecto la sanción impuesta al Riotinto Balompié, dando validez al resultado del partido que terminó con 0 – 0.

En Riotinto, a 24 de febrero de 2020.

Fdo. Rafael Perea Carrasco
Presidente del Riotinto Balompié».

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