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La Junta recuerda que las ayudas para paliar las pérdidas del sector pesquero se otorgan a quienes cumplen los requisitos

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural recuerda que la concesión de ayudas para paliar las pérdidas ocasionadas en el sector pesquero y marisquero por cierre de las Zonas de Producción, se efectúa a aquellos solicitantes, ya sean armadores o tripulantes, que han cumplido los requisitos establecidos en la Orden de 16 de mayo de 2008.

 

El pasado 18 de julio se produjo el cierre de todas las Zonas de Producción de moluscos bivalvos en el litoral onubense por motivos de salud pública al detectarse altas concentraciones de biotoxinas perjudiciales para la salud humana. Las Zonas Producción se mantuvieron cerradas hasta el 26 de septiembre, fecha en la que se procedió a la apertura de algunos caladeros, una vez realizados los controles analíticos por parte de la Consejería en esas Zonas de Producción.

 

Dicho periodo de cierre o paralización temporal de la actividad pesquera, en este caso por motivos de salud pública, ha sido objeto de concesión de ayudas, de acuerdo con esta Orden, que contempla unos requisitos claros, públicos y transparentes, que no se han modificado desde 2008 y que son bien conocidos por el sector pesquero y marisquero y por las entidades que los representan, ha asegurado la directora general de Pesca y Acuicultura de la Consejería, Margarita Pérez.

 

En el caso concreto de los armadores y de los tripulantes enrolados en su embarcación que han recibido una Resolución denegatoria de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la directora general aclara que el motivo “se debe a que no cumplían con los requisitos establecidos en dicha Orden, especialmente los relativos a la acreditación de la inactividad durante el periodo de parada, y cuya única y válida manera de acreditación es la certificación de la Capitanía Marítima de entrega del rol de la embarcación o ausencia de despachos durante el periodo de parada temporal”. Ha sido precisamente ese incumplimiento del armador lo que ha arrastrado a los tripulantes que tenían enrolados y, al no poder demostrar su barco la inactividad, no pueden acceder a la ayuda, ha lamentado.

 

En consecuencia, la no actividad del buque, ya sea por no haber entregado el rol en Capitanía Marítima o por no presentar ausencia de despachos, hace que los tripulantes de esa embarcación no puedan acceder a la ayuda establecida para ellos en la Orden de 16 de mayo de 2008.

 

Por ello, la directora general lamenta que representantes de la Cofradía de Pescadores de Punta Umbría siembren la duda y la incertidumbre sobre los tripulantes y los armadores acerca de la no concesión de las ayudas a determinadas embarcaciones de Punta Umbría; algo que no ha sucedido en las embarcaciones de draga hidráulica y rastro remolcado de los puertos de Isla Cristina y Sanlúcar de Barrameda y en algunas embarcaciones del propio Puerto de Punta Umbría.

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